o En la frontera: Según la Ley de Seguridad Nacional de 2002, los niños no acompañados de países no contiguos deben ser transferidos al cuidado y custodia de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) ubicada dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) dentro 72 horas de ser
detenidos por las autoridades de inmigración, generalmente por la Patrulla Fronteriza y de Aduanas (CBP).
o Bajo el cuidado y custodia de la ORR: una vez que estén bajo el cuidado de la ORR, los niños no acompañados deben ser ubicados en el “ambiente menos restrictivo” posible, como hogares de acogida, hogares grupales, centros residenciales u otros programas similares que albergan y brindan servicios vitales como gestión de casos, atención de salud física y mental y servicios educativos. Mientras el niño recibe atención y apoyo para promover su seguridad y bienestar, la ORR comienza el proceso de reunificación con un patrocinador, como un padre, un pariente o un tutor adulto responsable, si es posible.
o Investigación y unificación para su liberación: después de que los trabajadores sociales recopilen la investigación y la información de antecedentes, los niños no acompañados pueden ser entregados a un miembro de la familia examinado o a un patrocinador identificado y comenzar a integrarse en sus comunidades con su patrocinador.
o Liberación: al ser liberados, los niños no acompañados deben asistir a la escuela y cumplir con su caso en la corte de inmigración. Los niños liberados del cuidado de la ORR son remitidos a servicios de administración de casos basados en la comunidad a través de proveedores financiados por la ORR. Además, a veces su patrocinador asiste a sesiones de orientación legal para conocer los requisitos de cumplimiento que tiene el niño con el tribunal de inmigración.